Municipio | ||
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País | Colombia | |
Categoría | Segundo nivel de división administrativa | |
Localizados en | Departamentos | |
Fecha de creación | 1858 | |
Datos estadísticos | ||
Número actual | 1104 | |
Fecha del último creado | (2022) | |
Gobierno |
Alcaldía municipal Concejo municipal | |
Subdivisión(es) |
Cabecera municipal Corregimientos Veredas Centros poblados | |
Los municipios de Colombia corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1104 municipios registrados en el DANE (conteo que incluye los distritos especiales que se cuentan también como municipios).
Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una población que suele llevar el mismo nombre del municipio y funciona como su capital. En muchas ocasiones se aplica el término "municipio" a la cabecera municipal. Existen aproximadamente 39 casos en los que el nombre del municipio no se corresponde con el de su cabecera (véase municipios heteronominales de Colombia).
De acuerdo con el Artículo 311 de Constitución de 1991 y la Ley 136 de 2 de junio de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.
En las constituciones de 1811, 1832 y 1843, así como en las constituciones de la Gran Colombia, el territorio de la Nueva Granada (hoy Colombia) se dividía en cantones, que se agrupaban en provincias. En la de 1853 los cantones fueron abolidos, por lo que el territorio nacional de la Nueva Granada quedó dividido en las sub-entidades que antes conformaban los cantones, es decir en distritos parroquiales. En la constitución federal de 1858 los estados colombianos, sustitutos de las provincias neogranadinas, siguieron divididos en distritos pero ya no de carácter parroquial sino municipal.
Luego, con la constitución centralista de 1886, que trasformó los estados en departamentos, estos últimos fueron subdivididos en provincias y estas en distritos municipales. No fue sino hasta las reformas de 1905 y 1910 que estos distritos se denominaron oficialmente municipios con el carácter territorial que poseen hoy; con la creación del Distrito Especial de Bogotá en 1954 el término distrito municipal fue abandonado completamente.
Sin embargo el término distrito resurgió con la promulgación de la constitución de 1991, por medio de la cual fueron creados varios distritos con el fin de diferenciar a un municipio de sus aledaños por su importancia en aspectos como la economía, el turismo, la historia, la industria, etc.
Cada municipio tiene su propia organización territorial y administrativa.
El poder ejecutivo está a cargo de un alcalde, el cual es elegido por voto popular desde 1988, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El alcalde nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.
También existe un órgano coadministrador colegiado, llamado concejo municipal. Se trata de una corporación pública encargada de expedir acuerdos municipales, por los cuales se autorizan actuaciones del alcalde municipal o se reglamentan asuntos autorizados por la leyes nacionales. El concejo municipal elegido por voto popular para el mismo período que el alcalde. Los concejos cuentan entre 7 y 21 concejales de acuerdo a la población del municipio. Es de aclarar que se trata de un órgano Administrativo y no de tipo legislativo, toda vez que la función legislativa en Colombia está centralizada en el Congreso de la República, y los acuerdos que expide el consejo son actos administrativos.
El poder judicial es autónomo del ejecutivo y está representado por los juzgados municipales.
Los distritos tienen una organización similar.
Los distritos son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Colombia posee once distritos reconocidos: Bogotá, Barrancabermeja, Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena de Indias, Medellín, Mompox, Riohacha, Santa Marta, Tumaco y Turbo.
Los distritos se divide en localidades, en la que puede contener barrios, veredas o centros poblados.
Los distritos antes mencionados hace parte de sus respectivos departamentos, mientras que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca, pues este último no ejerce autoridad sobre el Distrito Capital, con lo cual Bogotá es una entidad de primer orden siendo autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, mas no así el gobernador ni la asamblea.
Antes del 31 de octubre de cada año, los alcaldes deben emitir un decreto para establecer la categoría en la que se clasificará el municipio o distrito para el año siguiente. Luego, el Contador General de la Nación debe fijarla en el mes de noviembre.
La ley no hace diferencia entre municipio o distrito. Para ambos casos, indica que se debe considerar la población, los ingresos corrientes de libre destinación y la situación geográfica. (artículo 6 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019).
Las categorías se dividen en 3 grupos:
Según la Ley 1551 de 2012 en su artículo 11, dice que: -"El DANE llevará un registro sobre los municipios que se creen. Para tal efecto, el Gobernador del respectivo departamento, una vez sea surtido el trámite de creación de un municipio, remitirá copia de la ordenanza y sus anexos al DANE y al Ministerio del Interior."
Por tanto, basado en los datos de la DANE, que por medio de la Divipola (estándar nacional que codifica y lista las entidades territoriales a saber) registra 1104 municipios.
Los últimos municipios creados fueron:
Departamento | Municipios | Áreas no municipalizadas |
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Amazonas | 2 | 9 |
Antioquia | 125 | |
Arauca | 7 | |
Atlántico | 23 | |
Bolívar | 46 | |
Boyacá | 123 | |
Caldas | 27 | |
Caquetá | 16 | |
Casanare | 19 | |
Cauca | 42 | |
Cesar | 25 | |
Chocó | 31 | |
Córdoba | 30 | |
Cundinamarca | 116 | |
Guainía | 2 | 6 |
Guaviare | 4 | |
Huila | 37 | |
La Guajira | 15 | |
Magdalena | 30 | |
Meta | 29 | |
Nariño | 64 | |
Norte de Santander | 40 | |
Putumayo | 13 | |
Quindío | 12 | |
Risaralda | 14 | |
San Andrés y Providencia | 1 | 1 |
Santander | 87 | |
Sucre | 26 | |
Tolima | 47 | |
Valle del Cauca | 42 | |
Vaupés | 3 | 3 |
Vichada | 4 | |
Bogotá, Distrito Capital | 1 |
Los requisitos que una población debe cumplir para ser erigido en municipios son los siguientes, según las leyes 136 de 1994, 177 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012:
Si el nuevo municipio cumple dichos requisitos, se pasa entonces a declararlo siguiendo los pasos:
Cabe anotar que si se pretende crear un nuevo municipio en territorio en jurisdicción de un distrito especial, le corresponde a las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la determinación o modificación de límites de los distritos distintos al distrito capital de Bogotá, así como la solución de conflictos limítrofes entre un distrito y un municipio.
Cuando las asambleas departamentales suprime un municipio de su jurisdicción y agregan ese territorio a otro, las antiguas autoridades (concejales) se constituyen en una junta administradora local.
Las áreas no municipalizadas son una forma atípica de organización territorial que prevalece en algunos departamentos que antes eran intendencias y comisarías. Estas áreas corresponden a determinados centros poblados que junto a sus alrededores no pertenecen a ninguno de los municipios ya existentes, al contrario de los corregimientos cuya jurisdicción territorial está supedita a un municipio.
Las áreas no municipalizadas están coordinadas por la asamblea departamental y administradas por un corregidor designado por el gobernador del departamento al que pertenecen. A pesar de que la constitución política de 1991 no contempla esta figura, se encuentra reglamentadas por decreto presidencial. Actualmente existen 19 áreas no municipalizadas en todo el país.
Un área metropolitana es, de acuerdo al decreto 3104 de 1979 y el artículo 1 de la ley 128 de 1994, una entidad administrativa y territorial formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli. Debido a que estas entidades están vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, por lo cual se requiere una administración coordinada para la programación de su desarrollo y la racional prestación de sus servicios públicos. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 7 áreas metropolitanas.