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Los monumentos nacionales de Chile (también abreviados como MN) son aquellos lugares, bienes muebles e inmuebles que conforme a la ley 17288 se encuentran bajo la protección del Estado chileno, por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, por su interés histórico, artístico, científico o conmemorativo.
Existen diversas categorías de monumentos nacionales: los monumentos históricos (que pueden ser bienes muebles e inmuebles), los santuarios de la naturaleza y las zonas típicas. También existen otros tipos de monumentos, como los monumentos arqueológicos y los monumentos públicos.
Las siguientes listas reúnen a todos los monumentos (exceptuando a los históricos inmuebles, arqueológicos y públicos), organizados a nivel de región.
La ley 17288 de Monumentos Nacionales establece que:
Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo, dicha ley crea el Consejo de Monumentos NacionalesLey 17288 de Monumentos Nacionales, Artículo. 1, De los Monumentos Nacionales.
El total de Monumentos Nacionales, al 8 de julio de 2013, es de 1319 (sin contar los monumentos arqueológicos o públicos). Los monumentos se agrupan según las siguientes categorías:
Además de los siguientes:
Se consideran Monumentos Históricos:
Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 9, De los Monumentos Históricos.
Tienen la condición de Monumento Público todos los objetos que se usan para perpetuar la memoria en lugares públicos. La Ley los define del siguiente modo:
Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 17, De los Monumentos Públicos.
El Consejo de Monumentos Nacionales está tratando de realizar un registro en que figuren todos los Monumentos Públicos, recabando información de las autoridades locales..
Se consideran Monumentos Arqueológicos:
Son por el solo ministerio de la ley, Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 21, De los Monumentos Arqueológicos
Algunos de los elementos más destacados son:
Son agrupación de bienes inmuebles urbanos o rurales, que conforman una unidad y se destacan por su estilo, materialidad o técnica constructiva. Legalmente, se consideran Zonas Típicas o Pintorescas:
Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 29, De la Conservación de los Caracteres Ambientale.
Se consideran Santuarios de la naturaleza:
Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.Ley N.º 17.288 de Monumentos Nacionales, artículo 31, De los Santuarios de la naturaleza e investigaciones científicas.